Sánchez Ruiz De Valdivia, Inmaculada:Abusividad y transparencia en la contratación predispuesta con consumidores y, también con autónomos y empresarios (PYMES)
- libro nuevo 2021, ISBN: 8413463270
[EAN: 9788413463278], Neubuch, [PU: Aranzadi], Recientemente el Tribuna Supremo ha reconocido que las Pymes y autónomos, también, pueden reclamar la nulidad de la clausula suelo dictando … Más…
[EAN: 9788413463278], Neubuch, [PU: Aranzadi], Recientemente el Tribuna Supremo ha reconocido que las Pymes y autónomos, también, pueden reclamar la nulidad de la clausula suelo dictando varias sentencias favorables tras reconocer que no tuvieron ?oportunidad real? de conocer el clausulado predispuesto. Cada día serán mas los autónomos y Pymes que reclamen expulsar el clausulado predispuesto abusivo.I. LA IMPORTANCIA DE QUE EL TRIBUNAL SUPREMO, LA DOCTRINA Y EL LEGISLADOR SE (PRE)OCUPE POR NUESTRO TEJIDO EMPRESARIAL ESPAÑOLSi algo de bueno está teniendo la crisis económica, financiera, jurídica, política y social fruto de la crisis económica y de la lamentable situación de pandemia del COVID-19 que está arrasando el siglo XXI, es la oportunidad de que los operadores jurídicos, académicos, jueces, magistrados, abogados, asociaciones de consumidores y usuarios, notarios, registradores de la propiedad, y políticos tomen conciencia y se sensibilicen con el drama de exclusión social y la situación de vulnerabilidad que están viviendo y padeciendo no sólo miles de consumidores sino, también, de empresas. Un drama que viven a diario miles de familias, de consumidores, de autónomos, de Pymes.A fecha de 1 de enero de 2020, y según el Directorio Central de Empresas (DIRCE), en España nuestro tejido empresarial está conformado en el 99.9% por Pymes. Tan sólo el 0.01% lo conforman grandes empresas. El resto del tejido empresarial está conformado por empresas con menos de 250 asalariados1 y por autónomos. Estas empresas son las que contratan a miles de consumidores y usuarios y que gracias a ellas tiene asegurados sus sueldos y salarios. Ofrecerles, pues, una respuesta satisfactoria a los autónomos y Pymes atajando, en parte, la abusividad padecida en la contratación predispuesta no sólo es de justicia sino que, de paso, es preocuparse por un tejido empresarial de cuya estabilidad depende, al fin y al cabo, millones de consumidores y usuarios. El hecho de que el Tribunal Supremo esté dispuesto a darle la razón a trabajadores autónomos y Pymes que reclaman expulsar de sus contratos las cláusulas suelo es, sin lugar a duda, una magnífica noticia para nuestro tejido empresarial conformado en España un 99.9% por Pymes. Un porcentaje, que representa algo más del 61% del Valor Añadido Bruto (VAB) y el 66% del empleo empresarial total y que está por encima de países como Reino Unido (98%), Alemania (46%), Francia (41%) o Italia (22%) ?países que, a diferencia de España, disponen de una regulan legal moderna sobre el control de trasparencia, el principio de buena fe contractual y el control de contenido?.Felizmente, por fin, el Tribunal Supremo (hace apenas un año, en 2019) parece dispuesto a (pre)ocuparse por atajar, también, por la abusividad padecida por los autónomos y Pymes. También parece convencido de la necesidad de realizar el oportuno deslinde entre los controles de incorporación (recurso estrella para los profesionales atajen la abusividad padecida en la contratación predispuesta) y el control de transparencia (recurso estrella para que los adherentes-consumidores atajen la abusividad padecida en la contratación predispuesta). Dispuesta, la Sala Primera, a marcar con sutileza el necesario deslinde entre los controles de incorporación, transparencia y abusividad para huir de las trabas que comporta la inaplicación de dicho control en la contratación predispuesta entre empresarios (B2B) me parece que es una magnífica noticia comprobar que la Sala Primera del Tribunal Supremo, después del peregrinaje y de los obstáculos a los que se habían enfrentado algunos autónomos y Pymes, esté dispuesta a darles la razón y expulsar la cláusula suelo en contratos de préstamo concertados por autónomos y empresarios (Pymes).Llevaba mucho tiempo esperando un gesto por parte del Tribunal Supremo en este sentido. En concreto, llevaba reclamándolo desde 20132: año en el que el Pleno de la Sala Primera dictó la primera sentencia plenaria y de manera pionera decidió inventar el control de transparencia material para, a continuación, a inaplicarlo a los empresarios. Año en el que denuncié, también, el drama social y el problema legal que en materia de desahucios y fruto de la crisis económica estaban viviendo no sólo los consumidores, sino también, a empresarios (autónomos y Pymes). En aquel momento estaba (y sigo estándolo) convencida de que, también, los empresarios ?aun siendo no consumidores (particularmente los autónomos y Pymes)? merecen una segunda oportunidad y merecen, también, la oportunidad de demostrar que el abuso padecido al contratar merece una respuesta judicial, en tanto en cuanto la ley resulta insuficiente y deficiente (lo que me llevó a dirigir el II Congreso sobre el particular). A la vista de los acontecimientos y de las decisiones del Tribunal Supremo y de parte de la doctrina advertí la necesidad de (re)pensar la contratación predispuesta entre empresarios (B2B)3 consciente del abuso que, también ellos, habían padecido y de la falta de respuesta judicial y legal.Siempre había pensado que la misma o idéntica sensación de engaño que tuvieron en su día los consumidores con la cláusula suelo, la cláusula de gastos, la cláusula de vencimiento anticipado y la cláusula de IRPH, acuerdos novatorios y multidivisas la han tenido los autónomos y empresarios. Aunque al Tribunal Supremo aún han llegado, por el momento, sólo reclamaciones de empresarios pidiendo que sea declarada la nulidad de la cláusula suelo, lo cierto es que, en la jurisprudencia menor también se está reclamación la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado (tal y como se pone de manifiesto en las sentencia favorable a los empresarios dictada por la SAP Barcelona, Sección 13.ª, de 26 de febrero de 2021 [RJ AAP B 948/2021]), o discutiendo el carácter profesional o de consumo de los contratos con doble finalidad (tal y como se pone de manifiesto en las sentencias favorables a los empresarios dictadas por la SAP de Pontevedra, Sección 1.ª, de 31 de marzo de 2016 [RJ SAP PO 493/2016]4, Books<